Saludamos a los camaradas de la Prefectura Naval Argentina, creada el 29
de octubre de 1896, por Ley Nº 3445 que la reconocía como sucesora de
la Capitanía de Puerto con sus mismas funciones de policía de los mares,
ríos, canales y puertos sometidos a jurisdicción nacional.
La Prefectura es la Autoridad Marítima Argentina por antonomasia,
conforme lo consagra la Ley General 18.398, la Ley de la Navegación
20.094 y la nutrida legislación que en forma coincidente define el
amplio y homogéneo perfil de sus competencias.
Asimismo lo es, y en virtud de su tradición histórica y funcional,
inalterable a través del tiempo, que la identifica como el órgano a
través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la
navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de
jurisdicción nacional y en los puertos.
Además es órgano de aplicación de los convenios internacionales
relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la
lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas
relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptación del país.
También cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como
Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro de
los buques y el control de sus condiciones de seguridad, según las
leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los
acuerdos internacionales respectivos.
La Prefectura es, en suma, la Autoridad Marítima Argentina por
excelencia, por la multiplicidad de circunstancias generales y
específicas que abarcan sus responsabilidades y en mérito a la
legislación que reiteradamente lo expresa, definiendo nítidamente su
perfil institucional en el concierto de los organismos del Estado.
Su Historia.
La corona española transfirió a sus colonias la misma estructura administrativa que regía en la península.
Las atribuciones y responsabilidades obraban inicialmente en la
"Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias", promulgadas en 1680 por
Carlos II y más precisamente, en las "Ordenanzas Generales" de 1793,
dictadas por el rey Carlos IV, cuyo título 7 reglamentaba la "policía
general de los puertos y otros cualesquiera fondeaderos a cargo de los
Capitanes de Puertos y las demás obligaciones de éstos", con funciones
como la habilitación de prácticos, inspección de las condiciones de
seguridad de los buques, actuaciones sumariales por acaecimientos de la
navegación, delitos y contravenciones, despacho de buques, control de
navegantes y pasajeros, prohibición de arrojar basuras y escombros a las
aguas, funcionamiento de la junta de sanidad, etc. que actualmente
continúa cumpliendo la Prefectura.
Este agrupamiento de funciones permaneció a través del tiempo con
ligeras variaciones. Al producirse la Revolución de Mayo, el alférez de
fragata D. Martín Jacobo Thompson era el Capitán de Puertos y Comandante
de Matrículas. Muchos hombres destacados de nuestra historia ocuparon
ese cargo, como Matías de Irigoyen, Zapiola, Azopardo, Toll y Bernadet,
Espora, Erézcano, etc.
La enumeración de antecedentes relativos a las funciones asignadas
durante tiempo tan prolongado sería extensa, pero de su examen se puede
inferir que la jurisdicción y competencias de la Prefectura se fueron
conformando y perfeccionando a través del tiempo en forma armónica,
definiendo desde el siglo pasado un ámbito específico, reiteradamente
calificado como exclusivo, que le fue confiriendo fisonomía en el
concierto de los órganos que componen la administración pública
nacional.
El 29 de octubre de 1896 fue promulgada la ley 3.445, marco de legal
que, por su data, atestigua la antigüedad de la institución. Tanto en el
trámite parlamentario previo como en su articulado, se explica que nada
nuevo se viene a crear con la presente ley y que la Prefectura es la
misma organización española denominada "Capitanía de Puerto" y cumple
sus mismas funciones siendo a partir de entonces indudable continuadora
de las antiguas capitanías y exclusiva policía de los mares, ríos,
canales y puertos sometidos a jurisdicción nacional. Dicho ámbito
funcional se reitera y amplia luego por las leyes dictadas con
posterioridad, entre las cuales se encuentra la ley de la navegación
(20.094). Aquel instrumento rigió su devenir hasta 1969, año en que se
promulgó la ley 18.398, repertorio actual de la misión y competencias
que el estado confía a la Prefectura Naval Argentina.
En la imagen: La Prefectura Naval Argentina durante el conflicto del Atlántico Sur.
Fuente: www.prefecturanaval.gov.ar
http://www.fotolog.com/ejercitonacional
http://www.facebook.com/EJERCITO.NACIONAL.ARG
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